Código Civil Artículo 293 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 293.
El Registro Civil estará integrado por los oficiales que designen los ayuntamientos, por la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil y un Archivo General que dependerá y controlará el Gobierno del Estado, así como un archivo que controlarán cada uno de los oficiales del Registro Civil Municipales
Estado de Guerrero Artículo 293 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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