Código Civil Artículo 2935 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2935.
El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá optar por obtenerla mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, en los términos de las disposiciones siguientes:
I.La inmatriculación por resolución judicial se obtendrá:
a).-Mediante información de dominio, y
b).-Mediante información posesoria.
II.La inmatriculación por resolución administrativa, se obtendrá:
a).- Mediante la inscripción del decreto por el que se incorpora al dominio público un inmueble.
b).- Mediante la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o el título expedido con base en ese decreto.
c).- Mediante la inscripción de un título fehaciente y suficiente para adquirir la propiedad de un inmueble.
Estado de Guerrero Artículo 2935 Código Civil
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