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Código Civil Artículo 325 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 325.

Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo. Si no cumplen con este deber voluntariamente no se asentará en el acta de nacimiento el nombre y apellidos de los mismos y simplemente se anotará el día, hora y lugar del nacimiento, así como el nombre y apellidos que se pongan a la persona cuyo nacimiento se ha registrado.

Si el padre o la madre, o ambos piden por sí o por apoderado que en el acta de nacimiento se asienten su nombre y apellidos se harán constar éstos y se mencionará, en su caso, la petición que en este sentido hagan el padre, la madre, ambos o el apoderado.

 

Cuando el hijo sea presentado solo por el padre o solo por la madre, se asentarán únicamente el nombre y apellidos del que lo presente.

En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Cualquier calificación que se inserte con infracción de este artículo se testará de oficio, de manera que queden ilegibles. El oficial del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con una multa equivalente al importe de diez veces el salario mínimo general vigente en el Estado y la segunda con destitución del cargo



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