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Código Civil Artículo 323 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 323.

El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado, el nombre y apellidos que le pongan sin que por motivo alguno puedan omitirse: la expresión de si es presentado vivo o muerto, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos, maternos y de los testigos. Si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotarán los datos anteriores y su relación de parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes.

El oficial del registro civil orientará a quien comparezca a registrar a una persona, a que el registrado no posea más de dos nombres propios, dicho nombre no

sea discriminatorio, denigrante, constituya símbolos, siglas, abreviaturas o que exhiba al registrado a ser objeto de burla. Sino que el nombre sea claro y entendible. El oficial del registro civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.



Estado de Guerrero Artículo 323 Código Civil
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