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Código Civil Artículo 321 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Guerrero
Artículo 321.

En las poblaciones en donde no haya oficial del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad política, y ésta dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta



Estado de Guerrero Artículo 321 Código Civil
Artículo 1 ...320 320 bis 321 322 323 ...2942

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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