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Código Civil Artículo 351 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 351.

Concluido este acto, se extenderá inmediatamente el acta de matrimonio en que consten:

I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.Los nombres, apellidos, ocupación y domicilios de los padres;

III.En su caso, el consentimiento de los padres, abuelos o tutores; o el de las autoridades que deban suplirlos;

IV.Que no hubo impedimento o que se dispensó;

V.La declaración de los esposos de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por marido y mujer, y la de haber quedado unidos, que hará el oficial a nombre de la sociedad;

VI.La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; y

VII.Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilios de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en que grado y línea.

El acta será firmada por el oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y quisieren hacerlo.

Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.



Estado de Guerrero Artículo 351 Código Civil
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