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Código Civil Artículo 417 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 417.

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I.La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

II.La falta de consentimiento del, o los que, ejerzan la patria potestad, tutor, o de la Autoridad en sus respectivos casos;

III.El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende entre tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. En caso de adopción plena, este impedimento existe entre el adoptado y los parientes del adoptante como si fuera parentesco por consanguinidad;

IV.El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedare libre;

VI.Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 40;

VII.La existencia de enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;

VIII.El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer;

IX.El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; y

X.La fuerza o miedos graves.

De estos impedimentos sólo serán dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.



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