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Código Civil Artículo 453 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 453.

Las donaciones antenupciales entre los prometidos aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso las donaciones serán inoficiosas.

Para calcular si las donaciones antenupciales entre prometidos serán inoficiosas, el donatario y sus herederos tendrán la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donante; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes



Estado de Guerrero Artículo 453 Código Civil
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