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Código Civil Artículo 461 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Civil
Artículo 461.

La nulidad por falta de consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad, sólo podrá alegarse por el ascendiente a quien tocaba prestarlo y dentro de treinta días siguientes a aquél en que tuvieron conocimiento del matrimonio. Esta causa de nulidad caducará:

I.Cuando han pasado los treinta días sin que se hubiere pedido la nulidad;

II.Cuando, aún durante ese término, el ascendiente titular de la acción ha consentido expresa o tácitamente en el matrimonio, haciendo donación al cónyuge o cónyuges en consideración al matrimonio, recibiendo a los esposos a vivir en su casa, presentando a la prole en el Registro Civil como de los consortes, o practicando otros actos que a juicio del juez fueren tan conducentes al efecto como los expresados; y

III.Si antes de dictarse sentencia ejecutoriada se obtiene, en su caso, el consentimiento del presidente municipal.



Estado de Guerrero Artículo 461 Código Civil
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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