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Código Civil Artículo 467 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 467.

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I.Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de sus bienes;

II.Que el medio hubiere sido causado, o la fuerza hecha al cónyuge o a quienes le tenían bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y

III.Que uno u otra hubieren subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo podrá deducirse por el cónyuge agraviado y dentro de los sesenta días desde la fecha en que cesó el miedo, o la fuerza.

Transcurrido el término señalado en este artículo se extinguirá la acción de nulidad.



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