Código Civil Artículo 466 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 466.
La acción de nulidad que nace de la fracción IX del artículo 417 podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de divorcio; y sólo por el Ministerio Público si este matrimonio se ha disuelto por muerte del cónyuge ofendido. En uno y otro caso, la acción deberá intentarse dentro de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio de los adúlteros
Estado de Guerrero Artículo 466 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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