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Código Civil Artículo 546 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 546.

La posesión de estado de hijo no podrá perderse por quien la tenga, ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada.

Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, quedará probada la filiación de éste



Estado de Guerrero Artículo 546 Código Civil
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