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Código Civil Artículo 548 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Guerrero
Artículo 548.

De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá copia al oficial del Registro Civil, para que levante el acta correspondiente



Estado de Guerrero Artículo 548 Código Civil
Artículo 1 ...546 547 548 549 550 ...2942

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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