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Código Financiero Artículo 363 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 363.

Son infracciones y sanciones aplicables a terceros:

I. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por este Código, o cuando las autoridades fiscales los exijan con apoyo en sus facultades; no aclararlos cuando las mismas autoridades fiscales lo soliciten; y se sancionará con una multa de cinco hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

II. Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior incompletos o inexactos, alterados o falsificados; y se sancionará con una multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios a los contribuyentes, colaborar con ellos en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que expidan, autorizarlos o constatarlos, para omitir total o parcialmente cualquier contribución de las señaladas en este Código, y se sancionará con una multa de doscientas hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

IV. Hacer uso ilegal de documentos o comprobantes de pago de contribuciones; y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior.

V. No destinar al pago de contribuciones las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista la obligación para ello; y se sancionará con una multa de ciento cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que no pueda precisarse el monto de la contribución

omitida. De lo contrario, la multa será hasta de un tanto del importe de dicha

contribución.



Estado de México Artículo 363 Código Financiero
Artículo 1 ...362 362 bis 363 364 365 ...432

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