Código Financiero Artículo 363 Estado de México
Código Financiero
Artículo 363.
Son infracciones y sanciones aplicables a terceros:
I. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por este Código, o cuando las autoridades fiscales los exijan con apoyo en sus facultades; no aclararlos cuando las mismas autoridades fiscales lo soliciten; y se sancionará con una multa de cinco hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior incompletos o inexactos, alterados o falsificados; y se sancionará con una multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios a los contribuyentes, colaborar con ellos en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que expidan, autorizarlos o constatarlos, para omitir total o parcialmente cualquier contribución de las señaladas en este Código, y se sancionará con una multa de doscientas hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
IV. Hacer uso ilegal de documentos o comprobantes de pago de contribuciones; y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior.
V. No destinar al pago de contribuciones las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista la obligación para ello; y se sancionará con una multa de ciento cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que no pueda precisarse el monto de la contribución
omitida. De lo contrario, la multa será hasta de un tanto del importe de dicha
contribución.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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