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Código Financiero Artículo 364 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 364.

Mediante acuerdo del Gobernador del Estado, del Secretario de Finanzas, así como del Ayuntamiento, en el caso de los municipios, se podrán condonar total o parcialmente las multas por infracción a las disposiciones de este Código, las indemnizaciones por devolución de cheques y los recargos, siempre y cuando el contribuyente pague de manera anticipada la suerte principal, la actualización y, en su caso, los gastos de ejecución, en una sola exhibición o en parcialidades en los términos del artículo 32 de este ordenamiento. Para tal efecto, la autoridad tomará en cuenta las circunstancias del caso y la situación económica del contribuyente.

Cuando se solicite la condonación, el contribuyente deberá presentar la solicitud ante la autoridad fiscal, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del pago anticipado de la totalidad de los conceptos referidos en el párrafo anterior o del 20% tratándose de pago en parcialidades y en el caso de no hacerlo en dicho plazo, se entenderá que renunció a esa prerrogativa y los pagos efectuados se aplicarán al crédito fiscal conforme al artículo 34 de este ordenamiento.

La solicitud de condonación no constituirá instancia y dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución respecto de los importes por los cuales se solicite la condonación, si se garantiza el interés fiscal. Asimismo, esta atribución podrá ser delegada mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial y conforme a las bases en él contenidas, para el mejor ejercicio de la autoridad fiscal competente.

Si el contribuyente demuestra que de efectuar el pago de las cantidades por las cuales solicita la condonación, pone en riesgo la marcha de su actividad, la autoridad fiscal podrá autorizar su condonación, con la condicionante de que el contribuyente invierta lo condonado en proyectos que fomenten el crecimiento, consolidación o expansión de sus actividades. Para tales efectos, la autoridad competente emitirá las reglas de carácter general correspondientes.

Tratándose de organismos públicos descentralizados estatales o municipales que tengan la calidad de autoridad fiscal, deberán someter la solicitud de condonación para acuerdo del Gobernador, del Secretario de Finanzas o del Ayuntamiento, según se trate, previa aprobación de su consejo directivo u órgano de gobierno.

En el ámbito estatal, las solicitudes deberán ser enviadas a través de la Secretaría de Finanzas. Las autoridades fiscales, deberán publicar en el portal electrónico o en la página electrónica

que al efecto establezca, el nombre o razón social de los contribuyentes y los montos que se les

hayan condonado, sin que esto contravenga lo establecido en el artículo 55 de este ordenamiento.



Estado de México Artículo 364 Código Financiero
Artículo 1 ...362 bis 363 364 365 366 ...432

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