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Código Civil Artículo 581 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 581.

El vínculo de adopción plena será constituido por sentencia dictada por el Juez competente, después que los adoptantes hubieren tenido bajo su guarda al adoptado, por un período de seis meses.

La adopción será decretada cuando presente reales ventajas para el menor, se funde en motivos legítimos, no entrañe sacrificio injusto para los hijos de los adoptantes, si los tuvieren, y se hubieren establecido lazos afectivos entre adoptantes y adoptado, propios de padres e hijos.

En el procedimiento el juez tendrá poderes inquisitivos y deberá averiguar sobre la salud y personalidad de los adoptantes, sobre su capacidad psicológica y económica para criar y educar al menor.

Salvo que no exista previa declaración judicial de abandono, o consentimiento dado, según los artículos 575, 576 y 577 el juicio será contradictorio con citación de las personas que deberán dar su consentimiento, conforme a lo previsto en las fracciones II, III y IV del artículo 575.

El juicio no causará costas



Estado de Guerrero Artículo 581 Código Civil
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