Código Civil Artículo 624 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 624.
Los Jueces podrán privar de la patria potestad al que la ejerza o modificar su ejercicio si a los que estuvieren bajo su patria potestad no los educare o les impusiere normas de conducta que dañen su salud física o mental.
La patria potestad podrá ser restringida cuando el que la ejerce, incurre en los actos de violencia familiar a que se refiere el artículo 27 BIS del presente Código
Estado de Guerrero Artículo 624 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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