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Código Civil Artículo 622 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Civil Guerrero
Artículo 622.

La patria potestad se perderá:

I.Cuando el que la ejerza fuere condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando fuere condenado dos o más veces por delitos graves;

II.En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el articulo 36 de la Ley del Divorcio del Estado;

III.Cuando por la conducta irresponsable de quien ejerza la patria potestad o por el abandono de sus deberes pudiera comprometerse la seguridad o la salud física o mental de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV.En los casos en que se dicte sentencia por el delito de violencia familiar, trata de personas, lesiones que pongan en peligro la vida del menor o delitos contra la libertad sexual por parte de quien ejerza la patria potestad o por la tolerancia para que otras personas lo hagan; y

V.Por la exposición del menor que hiciere la persona que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad; o porque le deje abandonado por más de seis meses, si quedare a cargo de alguna persona; y por más de un día si al abandonarlo, el hijo no hubiere quedado al cuidado de persona alguna.



Estado de Guerrero Artículo 622 Código Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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