Imprimir

Código Civil Artículo 622 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil Guerrero
Artículo 622.

La patria potestad se perderá:

I.Cuando el que la ejerza fuere condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando fuere condenado dos o más veces por delitos graves;

II.En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el articulo 36 de la Ley del Divorcio del Estado;

III.Cuando por la conducta irresponsable de quien ejerza la patria potestad o por el abandono de sus deberes pudiera comprometerse la seguridad o la salud física o mental de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV.En los casos en que se dicte sentencia por el delito de violencia familiar, trata de personas, lesiones que pongan en peligro la vida del menor o delitos contra la libertad sexual por parte de quien ejerza la patria potestad o por la tolerancia para que otras personas lo hagan; y

V.Por la exposición del menor que hiciere la persona que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad; o porque le deje abandonado por más de seis meses, si quedare a cargo de alguna persona; y por más de un día si al abandonarlo, el hijo no hubiere quedado al cuidado de persona alguna.



Estado de Guerrero Artículo 622 Código Civil
Artículo 1 ...620 621 622 623 624 ...2942

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse