Código Civil Artículo 826 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 826.
La persona que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligada, en todo caso, a pagar los daños y perjuicios y, además a costear la reposición de los bienes a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Estado de Guerrero Artículo 826 Código Civil
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