Código Civil Artículo 978 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 978.
El usufructo se extinguirá:
I.Por muerte del usufructuario;
II.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III.Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
IV.Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona. Si la reunión se verifica en un solo bien o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
V.Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;
VI.Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;
VII.Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que del bien haya quedado;
VIII.Por el cese del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación; y
IX.Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.
Estado de Guerrero Artículo 978 Código Civil
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