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Código Civil Artículo 987 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 987.

El usufructo no se extinguirá por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario podrá pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez acuerde.



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