Código Civil Artículo 1126 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 1126.
En los contratos y documentos que se celebren con los compartidarios se deberá hacer mención de los siguientes puntos:
I. El nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento del compartidario; cuando fuere casado, el régimen económico bajo el que se celebró el matrimonio, y si fuere, el de sociedad legal o conyugal los mismos datos anteriores del cónyuge;
II. Los beneficiarios para el caso de fallecimiento del titular;
III. Las características en cuanto a superficie y descripción de la unidad sobre la que se constituye el derecho, cuando dentro de un conjunto vacacional existan diversos tipos de ellas, el que corresponde a su titular; y
IV. Las temporadas de uso y la forma de determinarlas
Estado de Jalisco Artículo 1126 Código Civil
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