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Código Civil Artículo 119 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 119.

La declaración de ausencia se publicará dos veces en los periódicos mencionados, con intervalos de siete días, remitiéndose en su caso a los cónsules como está señalado respecto de los edictos.



Estado de Jalisco Artículo 119 Código Civil
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