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Código Civil Artículo 1789 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1789.

En los casos a que se refiere el Artículo 1322 si por virtud de la resolución quedare sin compensar algún lucro o beneficio obtenidos por una parte a costa de la otra, se estará a lo dispuesto en el capítulo tercero del título primero de este libro



Estado de Jalisco Artículo 1789 Código Civil
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