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Código Civil Artículo 1830 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1830.

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.  Los créditos a cargo de administradores de bienes de menores, de tutores y de legatarios que tengan acción para ejercer la constitución de la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario y los que resulten a cargo de administradores de bienes propiedad del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados así como de los recaudadores de renta y de caudales públicos que tengan que otorgar hipoteca necesaria; y

III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada. 



Estado de Jalisco Artículo 1830 Código Civil
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