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Código Civil Artículo 1866 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1866.

El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien vendido



Estado de Jalisco Artículo 1866 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Saludes a todos ustedes: Mi nombre es David Hernández. Soy de Sacramento California. Tengo tiempo en búsqueda de una pregunta; “Quién era Luisa la persona mencionada del municipio de Autlan Jalisco El Rincón de Luisa¿. Mi respuesta está basada en quién eran dueños de ese lugar en el siglo 19. Para encontrar esa respuesta necesito periódicos o diarios oficiales del Autlan ode el gobierno de Jalisco. Ustedes podrían guiarme por medio de internet como llegar a esos sitios¿. Gracias por su tiempo y sus ayudas.

Cordialmento David Hernández Ramires

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