Código Civil Artículo 200 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 200.
El presidente del patronato es el encargado de cumplir los acuerdos que se adopten por el patronato y será, a su vez, el representante legal de la misma, con todas las facultades, derechos y prerrogativas que correspondan, salvo las de gravar y enajenar o trasmitir por cualquier título los bienes que constituyan el patrimonio de la fundación. Cuando se considere necesario gravar, enajenar o trasmitir bienes inmuebles que sean parte del patrimonio de la fundación, se requerirá acuerdo de los integrantes del patronato tomado por mayoría de votos y con la aprobación de la autoridad que emitió el dictamen de viabilidad
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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