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Código Civil Artículo 2145 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2145.

El arrendatario tendrá derecho a exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:

I. Por no cumplir el arrendador con su obligación de prestar los servicios o de mantener el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

II. Por la pérdida total o parcial del bien arrendado;

III. Por pérdida de uso parcial del bien arrendado, siempre que la reparación dure más de un mes;

IV. Por la existencia de defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario. En este caso, también podrá optar por la acción de reducción del precio del arrendamiento; y

V. Por la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses o el tiempo que acuerden las partes, cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendador. 



Estado de Jalisco Artículo 2145 Código Civil
Artículo 1 ...2143 bis 2144 2145 2146 2147 ...3134

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