Código Civil Artículo 2338 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 2338.
Todo contrato de aparcería rural podrá otorgarse por escrito, por duplicado, para que cada una de las partes conserve un ejemplar del mismo. Para que surta efectos contra terceros, deberá documentarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad tratándose de aparcería agrícola y en la asociación ganadera local o ante la autoridad pecuaria que promueva la producción; tratándose de aparcería animal. En caso que no lleven registros, u otros elementos de identificación, cuando menos serán certificadas las firmas por notario, autoridad judicial o encargado del Registro Público de la Propiedad
Estado de Jalisco Artículo 2338 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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