Código Civil Artículo 2526 Estado de Jalisco
Código Civil
Artículo 2526.
No podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
I. Los frutos y rentas pendientes, con separación del predio que los produzca;
II. Los bienes muebles accesorios de un inmueble con separación de éste, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;
III. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;
IV. El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este código a los ascendientes, sobre los bienes de sus descendientes;
V. El usufructo concedido gratuitamente;
VI. El uso y la habitación; y
VII. Los bienes litigiosos, salvo que la demanda, origen del juicio, se haya registrado preventivamente, o que se haga constar en el título constitutivo de la hipoteca, que el acreedor tiene conocimiento del litigio. En ambos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.
Los contratos de hipoteca que se constituyan en contravención a lo dispuesto por este artículo, serán nulos de pleno derecho.
Estado de Jalisco Artículo 2526 Código Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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