Código Civil Artículo 2526 Estado de Jalisco
Código Civil
Artículo 2526.
No podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
I. Los frutos y rentas pendientes, con separación del predio que los produzca;
II. Los bienes muebles accesorios de un inmueble con separación de éste, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;
III. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;
IV. El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este código a los ascendientes, sobre los bienes de sus descendientes;
V. El usufructo concedido gratuitamente;
VI. El uso y la habitación; y
VII. Los bienes litigiosos, salvo que la demanda, origen del juicio, se haya registrado preventivamente, o que se haga constar en el título constitutivo de la hipoteca, que el acreedor tiene conocimiento del litigio. En ambos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.
Los contratos de hipoteca que se constituyan en contravención a lo dispuesto por este artículo, serán nulos de pleno derecho.
Estado de Jalisco Artículo 2526 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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