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Código Civil Artículo 2877 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2877.

En caso que en el domicilio del testador no hubiere oficina del Registro Público de la Propiedad, el depósito y recepción se harán ante y por el jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal, quien una vez realizadas las diligencias a que se refiere el artículo siguiente, lo remitirá a la oficina del Registro Público de la Propiedad de la circunscripción territorial que corresponda, dentro de los cinco días hábiles después de su presentación



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