Código Civil Artículo 2977 Estado de Jalisco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil Jalisco
Artículo 2977.
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición a él impuesta, el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos
Estado de Jalisco Artículo 2977 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Oscar Lopez Rangel
10/10/22 15:11:20
Si un heredero fallece antes que el testador, sus hijos tienen el derecho a la parte de la masa hereditaria que le hubiere correspondido al Padre? Gracias
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