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Código Civil Artículo 3077 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026

Código Civil
Artículo 3077.

El albacea que una vez haya ejercitado el cargo y no haya concluido la sucesión durante el término, no podrá ser designado nuevamente para el mismo efecto sino por unanimidad de votos.



Estado de Jalisco Artículo 3077 Código Civil
Artículo 1 ...3075 3076 3077 3078 3079 ...3134

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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