Código Civil Artículo 418 Estado de Jalisco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025
Código Civil
Artículo 418.
Ejecutoriado el divorcio se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes, a la subsistencia y educación de los hijos hasta que lleguen a la mayor edad o contraigan matrimonio
Estado de Jalisco Artículo 418 Código Civil
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