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Código Civil Artículo 489 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 489.

Adquieren el derecho que les concede el Artículo 486 y los derechos que de ello se deriven, los descendientes de los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres



Estado de Jalisco Artículo 489 Código Civil
Artículo 1 ...487 488 489 490 491 ...3134

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