Código Civil Artículo 512 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 512.
La investigación de la paternidad de los hijos procreados fuera de matrimonio, sólo está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;
III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;
IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba escrita, contra el pretendido padre; y
V. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba escrita o científica contra el pretendido padre, siempre que ésta se encuentre adminiculada con otros medios de prueba
Estado de Jalisco Artículo 512 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buenas tardes . que pasa cuando una mujer casada tiene un hijo con un hombre distinto a su esposo, y el esposo lo registra como hijo suyo, y ahora quiere desconocerlo como hijo suyo
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