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Código Civil Artículo 512 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 512.

La investigación de la paternidad de los hijos procreados fuera de matrimonio, sólo está permitida:

I.  En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;

III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;

IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba escrita, contra el pretendido padre; y

V. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba escrita o científica contra el pretendido padre, siempre que ésta se encuentre adminiculada con otros medios de prueba



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Los comentarios de los usuarios

El menor tiene derecho a un apellido y no es fácil hacerlo

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buenas tardes . que pasa cuando una mujer casada tiene un hijo con un hombre distinto a su esposo, y el esposo lo registra como hijo suyo, y ahora quiere desconocerlo como hijo suyo

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