Código Civil Artículo 572 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 572.
Cuando los padres no convengan la guarda y custodia de sus hijos, el Juez de la causa considerará qué es lo más conveniente para la niña, niño o adolescente y deberá atender al siguiente orden de preferencias:
I. Con sus padres;
II. Cuando no convivan ambos padres, cualquiera de los dos ejercerá sobre él la guarda y custodia, siempre y cuando tengan la disposición y la posibilidad efectiva de su guarda y custodia, además de no tener una conducta nociva a la salud física o psíquica de la niña, niño o adolescente;
III. Se deroga
IV. Cuando ninguno de los dos padres tenga la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente, ésta podrá ser confiada, por el Juez, a los ascendientes, parientes dentro del cuarto grado o personas con las que estén ligados en virtud de amistad profunda o el afecto nacido y sancionado por los actos religiosos o respetados por la costumbre, siempre y cuando cumplan con los requisitos de disposición y disponibilidad afectiva de custodia, así como de buenas costumbres;
V. En convivencia dentro de familias de acogida, a través de la custodia personal autorizada por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; siempre y cuando cumplan con los requisitos de disposición y disponibilidad afectiva de custodia, así como de buenas costumbres; y
VI. En centros de asistencia social o albergues a través de custodia institucional; deberá el Juez cerciorarse que el medio es idóneo para la niña, niño o adolescente.
En todos los casos la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá cerciorarse de que las personas que vayan a ejercer la custodia de la niña, niño o adolescente sean idóneas y que cumplan con los requisitos de la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte del Estado.
Estado de Jalisco Artículo 572 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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