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Código Civil Artículo 647 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Código Civil
Artículo 647.

Los recursos y patrimonio del incapaz que no pueda gobernarse ni obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por algún medio, se destinarán en forma preferente a su seguridad, alivio y mejoría en la calidad de vida; quien desempeñe la tutoría adoptará las medidas que juzgue oportunas, proponiéndolas para tal efecto a la Procuraduría Social para su aprobación. Las medidas que fueren urgentes podrán ser ejecutadas de inmediato, quedándose obligado a dar cuenta a la Procuraduría Social para su conocimiento y consideración.

Para el caso de que el incapaz pueda gobernarse y obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por cualquier medio, el tutor deberá asistirlo en la toma de decisiones respecto de sus recursos y patrimonio, respetando y acatando en todo momento la decisión tomada por la persona en estado de interdicción.



Estado de Jalisco Artículo 647 Código Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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