Código Civil Artículo 696 Estado de Jalisco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil Jalisco
Artículo 696.
El tutor está obligado a señalar en el inventario, el crédito que tenga contra el incapaz; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo
Estado de Jalisco Artículo 696 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchCiudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Ciudad de México
Duración total
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Freddy Ruiz
Duración total
jose
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios