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Código Civil Artículo 751 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 751.

El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapaz y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al inventario y a las cuentas aprobadas



Estado de Jalisco Artículo 751 Código Civil
Artículo 1 ...749 750 751 752 753 ...3134

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