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Código Civil Artículo 791 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 791.

El patrimonio de familia se extingue cuando:

I.  Todos los beneficiarios cesen del derecho de percibir alimentos o se desintegre la familia y así lo solicite quien lo haya constituido;

II. Sin causa justificada, tratándose de inmuebles, la familia deje de habitar por un año la casa que le sirve de morada o de depender para su manutención de los bienes afectos al patrimonio;

III. Se demuestre que hay una gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido o disminuido; y

IV. Se sufra la evicción, se expropien o perezcan los bienes que le formen



Estado de Jalisco Artículo 791 Código Civil
Artículo 1 ...789 790 791 792 793 ...3134

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