Código Civil Artículo 853 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 853.
Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título y, cuando se trate de inmuebles, la que esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito de un tercero el bien hasta que se resuelva a quién corresponde la posesión
Estado de Jalisco Artículo 853 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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