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Código Civil Artículo 942 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 942.

Se estará a lo dispuesto por la ley de la materia, para determinar quién es el titular de los derechos de uso y aprovechamiento de agua, así como la forma y términos en que se puede hacer uso de ese derecho.

También se estará a lo dispuesto por la mencionada ley para determinar a quien pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso



Estado de Jalisco Artículo 942 Código Civil
Artículo 1 ...940 941 942 943 944 ...3134

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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