Código Civil Artículo 1.7 Estado de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil México
Artículo 1.7. Observancia de la ley
Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Estado de México Artículo 1.7 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/07/21 01:15:11
Buen día, viví en unión libre por 6 años con mi pareja, nos separamos, entiendo que ya es una relación conyugal, en ese tiempo mis padres me donaron un casa pequeña, a mi expareja le corresponde una parte proporcional de.la misma??? O no aplica, vivo en el estado de México, gracias
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