Código Civil Artículo 3.23 Estado de México
Código Civil México
Artículo 3.23. Plazo y documentos para levantar el acta de adopción
Dictada la resolución definitiva que autorice la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil, el asentamiento del acta correspondiente remitiéndole copia certificada de las diligencias relativas, en un plazo que no deberá exceder de cinco días hábiles.
Estado de México Artículo 3.23 Código Civil
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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