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Código Civil Artículo 3.29 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil México
Artículo 3.29. Contenido del acta de defunción

La defunción es la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física, que puede producirse de manera natural o de forma violenta.

El acta de defunción contendrá:

I.Datos generales del finado.

II.Derogado

III.Nombre de los padres del difunto, si se supieren;

IV. Derogado

V.La causa de la muerte;

VI.El destino final del cadáver y en su caso, el número de la orden de inhumación o cremación.

VII.Fecha, hora y lugar de la muerte y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;

VIII.Nombre, número de cédula profesional, domicilio del médico que certifique la defunción y folio del certificado de defunción.

IX.Datos generales del declarante



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Los comentarios de los usuarios

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