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Código Civil Artículo 4.17 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 4.17. Domicilio conyugal

Los cónyuges vivirán en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los consortes, en el cual ambos disfrutan de la misma autoridad y de consideraciones iguales, con independencia de terceros, que vivan en el mismo domicilio.

Los Tribunales podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a otro país o entidad federativa, se establezca en lugar insalubre o indecoroso.



Estado de México Artículo 4.17 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.15 4.16 4.17 4.18 4.19 ...8.76

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Los comentarios de los usuarios

y si el ultimo domicilio conyugal fue en el estado de hidalgo pero la señora tuvo que irse con los menores a vivir al estado de méxico, puede demandar el divorcio en estado de méxico ?

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