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Código Civil Artículo 4.218 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil México
Artículo 4.218. Medidas de aseguramiento por venta de bienes del sujeto a patria potestad

Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta de la manera más segura y conveniente en favor del menor.

Al efecto, el precio de la venta se depositará en el Tribunal, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él sin orden judicial.



Estado de México Artículo 4.218 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.216 4.217 4.218 4.219 4.220 ...8.76

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