Código Civil Artículo 4.274 Estado de México
Código Civil México
Artículo 4.274. Personas que no pueden desempeñar la tutela
No pueden ser tutores:
I.Los que hayan sido removidos o privados para desempeñar este cargo por sentencia;
II.Los que hayan sido condenados por delito doloso;
III.Los que no tengan modo honesto de vivir o sean de notoria mala conducta;
IV.Los servidores públicos de la administración de justicia;
V.El que padezca enfermedad crónica contagiosa;
VI.Los que hayan causado un daño en su persona o en sus bienes al incapaz;
VII.Los demás a quienes a criterio del Juez no garanticen el bien material y moral del menor.
Estado de México Artículo 4.274 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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