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Código Civil Artículo 4.288 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Código Civil
Artículo 4.288. Reglas para determinar el monto de la garantía

El monto de la garantía se determinará:

I.Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años;

II.Por los intereses de los capitales o inversiones, durante ese mismo tiempo;

III.Por el valor de los bienes muebles;

IV.Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez;

V.En las negociaciones mercantiles e industriales, por el 20% del importe de las inversiones.



Estado de México Artículo 4.288 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.286 4.287 4.288 4.289 4.290 ...8.76

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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


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